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Semillero de propietarios

Semillero de Propietarios (subsidiado por Minvivienda)

Aquí puedes hacer link con la página de semilleros del Ministerio : https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero-de-propietarios

Semillero de Propietarios es una caja de herramientas que promueve el ahorro como instrumento para que más familias cumplan su sueño de tener vivienda, incentivando la bancarización de los beneficiarios.

El programa ofrece dos modalidades de subsidio que responden a dos realidades diferentes de los hogares.

  • La primera modalidad subsidia el arriendo y busca atender a los hogares que viven en arriendos informales y en viviendas no dignas.
  • La segunda modalidad, premia el ahorro y pretende fomentar el ahorro de los hogares colombianos a través del depósito en una cuenta especial, hasta llegar a la suma de 4.5 SMMLV ($4.088.367), la meta es que en máximo 18 meses se alcance esta cifra, y con ello el beneficiario podrá aplicar al subsidio.

Proceso de inscripción al semillero: Puedes entrar a ver este video, no necesitas intermediarios ni pagar, es muy fácil el paso a paso.

¿Qué es subsidia el arriendo?

Los beneficiarios de este programa podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el Gobierno Nacional les ayudará con un subsidio de hasta $600 mil pesos para el canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS.

Las familias beneficiarias hacen un copago a la cuota del arriendo y destinan otro monto a un ahorro mensual. Es decir, una familia que recibe 600 mil pesos de subsidio, aporta  por ejemplo 150 mil adicionales para el canon y debe ahorrar mensualmente el 30% del valor del canon de arrendamiento mensual

Con los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento, los hogares beneficiarios podrán acceder al programa Mi Casa Ya, que les otorga a las familias beneficiarias la cuota inicial de su vivienda y un subsidio adicional a la tasa de interés por 7 años. Es decir, Semillero de Propietarios se articulará con el programa Mi Casa Ya.

¿Las viviendas para tomar en arriendo pueden ser usadas?

Las viviendas del programa podrán ser nuevas o usadas para la fase de arrendamiento. La compra de la vivienda debe ser sobre edificaciones nuevas. Quienes arrienden una vivienda usada podrán aplicar a través del programa Mi Casa Ya para comprar una vivienda nueva de su preferencia. Con este programa, buscamos impulsar la construcción de 520 mil Viviendas de Interés Social durante el cuatrienio.

Fase de arrendamiento

Durante la fase de arrendamiento, y salvo las excepciones dispuestas por la normativa vigente, el beneficiario debe consignar cada mes, el valor correspondiente al aporte del hogar y al porcentaje de canon que le corresponde en el instrumento financiero que cumpla con las exigencias del programa.

Esto lo puede realizar en una única consignación o con el número de consignaciones que considere necesarias, siempre y cuando para el día diez (10) de cada mes – día calendario – el total de consignaciones de ese mes, corresponda al valor del canon más el aporte del hogar mensual. Posteriormente, la entidad financiera girará los recursos del canon de arrendamiento a cargo del hogar al gestor inmobiliario correspondiente, el día once (11) de cada mes, o el día hábil después, y congela los recursos del aporte del hogar de ese mes. Es decir, los recursos congelados no podrán ser utilizados como fuente de pago del canon de arrendamiento de meses posteriores.

En los casos en los cuales el valor consignado en un mes sea inferior al canon más el aporte del hogar mensual, la entidad financiera debe priorizar el pago del canon al gestor inmobiliario. Incluso, en los casos en que los recursos girados sean inferiores a la totalidad del canon a cargo del hogar, la entidad financiera debe girar el valor parcial al gestor inmobiliario.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que opere la declaración de posible incumplimiento desde el primer mes en el cual se presente dicha situación, pérdida y restitución del subsidio en los términos del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o complemente. Ahora bien, en los casos en los cuales el valor total consignado dentro de los 10 primeros días en un mes sea superior al canon más el aporte del hogar mensual, la entidad financiera debe entender estos recursos como aporte adicional del hogar que se congela ese mes.

Por otro lado, si el beneficiario desea retirar los recursos del instrumento durante la fase de arrendamiento, la entidad financiera debe informar a FONVIVIENDA, dado que esto se constituye en una causal de restitución del subsidio del beneficiario. Posteriormente, FONVIVIENDA deberá informar la situación al gestor inmobiliario. Adicionalmente, durante la fase de arrendamiento del programa, el beneficiario no podrá realizar ningún tipo de traslados del instrumento entre entidades financieras.

Nota: En cualquier caso, y según la normativa que rige el asunto, se podrá generar un reporte mensual a los gestores inmobiliarios a través del cual se pueda consultar los pagos efectuados por cada hogar beneficiario con el cual hayan suscrito contrato de arrendamiento.

Fase de adquisición

Al finalizar, o durante los veinticuatro (24) meses de la fase de arrendamiento, y siempre que se trate de vivienda nueva, es decir aquella que al momento de ingresar al programa no había sido habitada, el beneficiario podrá adquirir el inmueble que ocupó durante la etapa de arrendamiento y que fue postulado como vivienda nueva si así lo ha establecido mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra, o la suscripción de un otro-si al contrato de arrendamiento, o podrá adquirir una vivienda diferente en condición de vivienda nueva.

Si es así, una vez terminado el contrato de arrendamiento el gestor inmobiliario deberá expedir el respectivo paz y salvo en el que conste el pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento que fueron objeto del subsidio, la entidad financiera debe informar a FONVIVIENDA que se llevará a cabo un traslado de recursos del instrumento al vendedor del inmueble, y el protocolo de giro es propio de cada entidad financiera.

De otra parte, si el beneficiario desea retirar los recursos del instrumento al finalizar la fase de arrendamiento, el protocolo de retiro de los recursos es propio de cada entidad financiera, previa expedición del correspondiente paz y salvo por parte del gestor inmobiliario.

Flujo de información entre la entidad financiera y FONVIVIENDA

Con el objetivo de hacer un seguimiento del hábito de pago mensual de los beneficiarios y de desarrollar su historial bancario, las entidades financieras deben llevar a cabo un registro de los movimientos realizados en el instrumento financiero. Esto lo deben realizar por medio del sistema de información del programa, con una frecuencia mensual, de manera que toda la información de los beneficiarios se centralice en el mismo, y pueda ser de fácil acceso para FONVIVIENDA y las demás entidades financieras.

El sistema estará habilitado para realizar cargues masivos de la información de varios beneficiarios.

La información que deben proporcionar por beneficiario es la siguiente:

  • Nombre del titular de la cuenta del producto financiero
  • Tipo y número de documento de identidad del beneficiario jefe del hogar
  • Valor mensual a consignar (lo establecido en el contrato de arrendamiento del canon a cargo del hogar más el aporte del hogar que corresponde a 0.25 SMMLV para los hogares beneficiarios antes del 19 de enero de 2021 y de 30% del valor del canon para los hogares beneficiarios con posterioridad a dicha fecha).
  • Ingresos del instrumento financiero (consignaciones del hogar)
  • Egresos del instrumento financiero (transferencias al gestor inmobiliario)
  • Saldo de la cuenta (aporte del hogar)
  • Fechas de consignaciones

Adicionalmente, las entidades financieras deberán suministrar a FONVIVIENDA los informes y reportes que le sean solicitados, en el marco del seguimiento en materia de acompañamiento social y educación financiera que se brinda a las familias, y deberán suministrar al gestor inmobiliario la información detallada por beneficiario correspondiente al giro del canon de arrendamiento mensual.

Postulación de las viviendas

Los gestores inmobiliarios habilitados podrán adelantar el proceso de postulación de viviendas que cumplan con las exigencias del programa.

Para el proceso de postulación de viviendas, se deberá anexar para cada vivienda que se postule los siguientes documentos:

  • Certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los treinta (30) días anteriores al acto de postulación de la vivienda, en el que conste que el propietario es el gestor inmobiliario o la persona natural o jurídica que haya entregado las viviendas en administración.

En el caso de que las viviendas postuladas se encuentren en construcción a la fecha de postulación, el Gestor Inmobiliario deberá presentar certificación expedida por el Interventor o Supervisor Técnico del proyecto en la cual se indique la fecha de terminación y entrega de las viviendas, la cual en todo caso no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de postulación de la vivienda.

Una vez se individualice cada inmueble, el Gestor Inmobiliario deberá realizar el cargue del respectivo certificado de tradición; en caso de realizarse el cargue masivo o simultáneo de un número igual o superior a 25 inmuebles en construcción que ya hayan sido individualizados y que sean inmuebles administrados en el marco de un esquema fiduciario, el Gestor Inmobiliario podrá realizar el cargue del certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión y complementarlo mediante una certificación expedida por el vocero del patrimonio autónomo en su calidad de titular de derecho real de dominio en la cual se manifieste que continúa teniendo dicha condición y que los inmuebles no han tenido ningún proceso de transferencia de dominio en el tiempo transcurrido entre el acto de individualización y el acto de postulación de las viviendas.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el mencionado documento, deberá allegarse una nueva certificación expedida por el Interventor o Supervisor Técnico del proyecto en la cual se señale que las viviendas han sido terminadas.

  • Certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los treinta (30) días anteriores al acto de postulación de la vivienda, en el que conste que el propietario es el gestor inmobiliario o la persona natural o jurídica que haya entregado las viviendas en administración.

En el caso de que las viviendas postuladas se encuentren en construcción a la fecha de postulación, el Gestor Inmobiliario deberá presentar certificación expedida por el Interventor o Supervisor Técnico del proyecto en la cual se indique la fecha de terminación y entrega de las viviendas, la cual en todo caso no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de postulación de la vivienda.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el mencionado documento, deberá allegarse una nueva certificación expedida por el Interventor o Supervisor Técnico del proyecto en la cual se señale que las viviendas han sido terminadas.

  • Cuando aplique, copia del contrato de administración inmobiliaria suscrito por el gestor inmobiliario postulante y el propietario del bien inmueble, en el que deberán aparecer claramente expresados el nombre de quien concede la administración (propietario) y sus datos de contacto.

En caso de que la matricula anexada al momento de la inscripción no corresponda con el municipio en el que se ubica el inmueble a postular, el gestor inmobiliario deberá realizar el cargue en el sistema de información de la Matrícula de arrendador emitida por la autoridad administrativa competente del municipio donde se encuentra la vivienda, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003. 5.

Certificación de idoneidad de la vivienda4 suscrito por el gestor inmobiliario donde se constate que la vivienda fue construida con posterioridad al primero (1) de enero de 1990, que cuenta con servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía, que el valor del canon se fijó cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 820 de 2003 y que la licencia de construcción cuenta con la norma sismo resistente vigente al momento de su expedición. La certificación debe presentarse en el formato adjunto al presente Manual Operativo.

Registro fotográfico en el que se detallen las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

¿QUÉ ES PREMIA TU AHORRO?

Semillero de propietarios

Es un programa de ahorro social que busca ayudar a los colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, $1.817.052, a tener una vivienda digna mediante el ahorro constante en una cuenta especial hasta alcanzar un monto mínimo de $4.088.367, y así recibir un subsidio complementario a Mi Casa Ya y a las cajas de compensación. Es decir, que por cada $300 que ahorre el hogar, el Gobierno del Presidente Iván Duque lo premiará con $400 más.

¿Cómo funciona premia tu ahorro?

Los beneficiarios deberán abrir un producto de ahorro que cumpla con las condiciones establecidas por el programa. En el caso que los hogares ya cuenten con un producto de ahorro, deberán acercarse a la entidad bancaria y preguntar si dicho producto aplica para el programa.

Ahora bien, el hogar deberá realizar un ahorro de al menos 4,5 SMMLV en el producto financiero de ahorro que cuente con las condiciones definidas, en el plazo mínimo que determine la entidad bancaria y máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición de la comunicación de habilitación.

Una vez sea reportado el cumplimiento del monto mínimo de ahorro por parte de la entidad de crédito, puede postularse al subsidio de Mi Casa Ya, y al beneficio de la caja de compensación

Cuando el establecimiento de crédito realice la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos y mencionados anteriormente, FONVIVIENDA procederá a revisar los requisitos y en caso del cumplimiento de los mismos realizará la expedición de los respectivos actos administrativos de asignación del subsidio familiar de vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores y Mi Casa Ya.

Requisitos

  • Tener ingresos inferiores a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, $2000.000.
  • No ser propietario de una vivienda.
  • No haber sido beneficiario de ningún subsidio familiar de vivienda.
  • Mantener los ingresos y el núcleo familiar durante la etapa de ahorro y consecución de la nueva vivienda.

  ¿Cómo y cuándo te puedes inscribir?

A partir de este momento, los hogares podrán acercarse a las entidades de ahorro vinculadas al programa para realizar la apertura de la cuenta o consultar si su cuenta actual cumple con las condiciones del programa. (Fondo Nacional del Ahorro, Bancamía, BBVA, Banco de Bogotá, Banco Caja Social, Davivienda, Coofinep ,Colpatria, CONFIAR, COTRAFA, y Credifamilia).

¿A nivel nacional?

Semillero de Propietarios es un programa diseñado para favorecer a las personas que cumplan con las condiciones estipuladas en cualquier parte del territorio nacional.

Si tienes una condición especial:

Semillero de Propietarios contará con un 20% de subsidios asignados con criterio de enfoque diferencial, donde se beneficiará a: población víctima de desplazamiento forzado, mujeres cabeza de familia de bajos ingresos, los trabajadores del sector informal, madres comunitarias, las personas de la tercera edad, miembros de comunidades étnicas, población en situación de discapacidad, miembros de la fuerza pública y los familiares de estos que hubieren fallecido en actos del servicio.